| TEMA 1 DERECHO LABORAL |
| TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO |
| TEMA 4 JORNADA LABORAL |
| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO |
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT |
| TEMA 7 PARTICIPACIÓN |
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL |
| TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES |
| 9.1 REGÍMENES SS RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS |
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN |
| TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES |
| TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL |
| TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO |
| TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN |
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO |
| TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN |
| TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN |
| TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN |
| TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL |
| TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL |
| TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
| TEMA 22 RIESGOS LABORALES |
| TEMA 23 SALUD LABORAL |
| TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS |
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Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

AUTÓNOMO A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónoma, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
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Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónoma si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
- Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
- Los escritores de libros.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades :
Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
Fuente:https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10548/32825
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A) SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTASB) SOCIEDADES LABORALESADMINISTRADOR O CONSEJERO
CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA, RETRIBUIDO Y NO POSEEN +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa)
SI NO EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEEN +1/3 CAPITAL; RÉGIMEN GENERAL
NO SOCIOS: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (si n desempleo ni Fogasa)
SOCIOS TRABAJADORES
CON CAPITAL SUPERIOR AL 50%: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
CON CAPITAL INFERIOR AL 50%
SI TIENE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y POSEE + 1/4 CAPITAL: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
SI NO EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEE +1/3 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL
50% DEL CAPITAL EN MANOS DE FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO: RÉGIMEN AUTÓNOMOS
C) SOCIEDADES PATRIMONIALES (MERA TENECIA DE BIENES)RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SOCIOS TRABAJADORES SEAN O NO ADMINISTRADORES SALVO
CUANDO POR SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADORES REALICEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA DE LA
SOCIEDAD:
RETRIBUIDOS POR EL DESEMPEÑO DE ESE CARGO. ASIMILADO
ADEMÁS DE MANTENER RELACIÓN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN CON LA SOCIEDAD . ASIMILADO
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABABJADORES AUTÓNOMOS
CUANDO LA PARTICIPACIÓN JUNTO CON LA DE SU CÓNYUGE Y PARIENTES POR CONSANGUINIDAD, AFINIDAD O ADOPCIÓN HASTA 2º GRADO CON LOS QUE CONVIVAN ALCANCE ½ DEL CAPITAL SOCIAL. (1) RETA
- NO ENCUADRADOS EN SEGURIDAD SOCIAL LOS SOCIOS, SEAN O NO ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DEDICADAS A LA MERA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS SOCIOS.
- Si LOS SOCIOS SE DEDICAN A LA VENTA AMBULANTE PERCIBIENDO INGRESOS DIRECTAMENTE DEL COMPRADOR. RETA
- EL RESTO DE LOS CASOS, ES OPCIONAL. TODOS LOS SOCIOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O TODOS EN EL RETA, SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS.
Control efectivo de la sociedadINSCRIPCIÓN RETA
Socios que aporten su trabajo y asuman la codirección de la empresa y el riesgo y ventura de ella, con responsabilidad ilimitada de todos sus bienes y con la finalidad de obtención de unos beneficios
INSCRIPCIÓN RÉGIMEN GENERAL
No se acreditan las condiciones para la inscripción en el RETA
Existencia de una relación laboral en la prestación de servicios de los comuneros o socios a la comunidad o sociedad
La comunidad de bienes actúa en calidad de empresario
NO EXISTE NECESIDAD DE ALTA EN NINGÚN RÉGIMEN
La participación de los socios o comuneros se limite a la aportación de bienes, sin participar en la dirección de la empresa ni poner en común su actividad y limitando su responsabilidad a los bienes aportados.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (305 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre):
- 1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- 2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- 3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
(1) CON LA EXCEPCIÓN DE QUE SE DEMUESTRE QUE EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD REQUIERE EL CONCURSO DE PERSONAS AJENAS
1 COTIZACIÓN
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Bases y tipos de cotización en 2024
En el momento del alta como autónomo, tanto telemática como presencial, definirás tu base de cotización.
Para determinar tu base de cotización, en 2024 tienes que realizar una previsión mensual de tus rendimientos netos en el ejercicio de tus distintas actividades profesionales o económicas que vas a realizar como autónomo.
Y a partir de ese promedio mensual que vas a hacer de tus rendimientos netos, tendrás que seleccionar la base de cotización que determinará tu cuota a pagar.
Tienes toda la información sobre las bases y tipos de cotización para autónomos en 2024 en nuestro artículo web Cotización en el Régimen de Autónomos: bases y tipos.
A la base de cotización se le aplica un tipo general, que en 2024 es del 31,3 %, y que es el resultado de los tipos específicos por las que cotizan las siguientes prestaciones obligatorias:
- Por contingencias comunes: 28,3 %.
- Por contingencias profesionales: 1,3 %.
- Por cese de actividad: 0,9 %.
- Por formación profesional: 0,1 %.
- Por Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,7 %.
Con esto, determinarás tu cuota mensual de autónomos para 2024, y tendrás que seleccionar tu tramo correspondiente dentro del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales.
Para 2024, las cuotas mensuales de los autónomos oscilan entre los 225 y los 530 euros, en función de su base de cotización y tramo correspondiente.
Puedes acceder a toda la información en nuestro artículo web Cuota de autónomos 2024: ¿cuánto se paga?
Tarifa plana de 80 euros, bonificación en la cuota de Seguridad Social de nuevos autónomos
Si te preocupa el pago de tu cuota a la Seguridad Social, déjanos tranquilizarte.
Como nuevo autónomo puedes acogerte a la tarifa plana de 80 euros, la bonificación más célebre entre las que aplica la Seguridad Social.
La tarifa plana para nuevos autónomos es de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos.
Y en los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.
Además, la tarifa plana de 80 euros proporciona bonificaciones para:
- Autónomos en pluriactividad.
- Autónomos discapacitados, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
- Autónomos societarios.
- Cuota Cero (para nuevos autónomos de Madrid, Andalucía, Murcia, Baleares, La Rioja, Canarias, Galicia y Extremadura).
Puedes acceder a toda la información sobre la tarifa plana en nuestro artículo web Tarifa plana de 80 euros para autónomos en 2024.
Fuente: https://www.infoautonomos.com/tramites-alta-autonomo/tramites-de-alta-del-autonomo/
Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
| Tramos de rendimientos netos | 2024 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
2025 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
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|---|---|---|---|
| 1 | >= 1.166,7 y <= 1.300 € | 950,98 — 1.300 | 950,98 — 1.300 |
| 2 | > 1.300 y <= 1.500 € | 960,78 — 1.500 | 960,78 — 1.500 |
| 3 | > 1.500 y <= 1.700 € | 960,78 — 1.700 | 960,78 — 1.700 |
| 4 | > 1.700 y <= 1.850 € | 1.045,75 — 1.850 | 1.143,79 — 1.850 |
| 5 | > 1.850 y <= 2.030 € | 1.062,09 — 2.030 | 1.209,15 — 2.030 |
| 6 | > 2.030 y <= 2.330 € | 1.078,43 — 2.330 | 1.274,51 — 2.330 |
| 7 | > 2.330 y <= 2.760 € | 1.111,11 — 2.760 | 1.356,21 — 2.760 |
| 8 | > 2.760 y <= 3.190 € | 1.176,47 — 3.190 | 1.437,91 — 3.190 |
| 9 | > 3.190 y <= 3.620 € | 1.241,83 — 3.620 | 1.519,61 — 3.620 |
| 10 | > 3.620 y <= 4.050 € | 1.307,19 — 4.050 | 1.601,31 — 4.050 |
| 11 | > 4.050 y <= 6.000 € | 1.454,25 — 4.720,50 | 1.732,03 — 4.139,40 |
| 12 | > 6.000 € | 1.732,03 — 4.720,50 | 1.928,10 — 4.139,40 |
Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.
Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.
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TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES | ||||||||||||
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN
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TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
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ACTIVIDAD 1
Todos los autónomos dados de alta desde el 1 de enero se beneficiarán de la cuota 0 en su primer año
El Gobierno de Aragón les reintegrará los 80 euros mensuales de la tarifa plana cuando completen el primer año de actividad
El Gobierno de Aragón también va a ampliar las ayudas al establecimiento del trabajador autónomo
RAÚL GASCÓN TELLA
21/FEB./24 -
Todos los autónomos que se hayan dado de alta a partir del 1 de enero de 2024 se beneficiarán de la cuota 0 cuando completen su primer año de actividad. Con esta medida, estos nuevos emprendedores verán como el Gobierno de Aragón les reintegra los 80 euros mensuales del tramo autonómico de la tarifa plana, ascendiendo en total a una ayuda de 960 euros, que, por tanto, se comenzará a ingresar y tendrán su efecto en las arcas autonómicas en 2025.
Este es uno de los asuntos que se ha tratado en la reunión del Consejo Aragonés del Trabajo Autónomo, celebrado por primera vez en esta legislatura con la asistencia del presidente de Aragón, Jorge Azcón, que ha puesto en valor a este colectivo como una “parte importante” del mercado laboral en la Comunidad, pese a que “no tienen la atención que requieren”. “Representan 98.000 de los 608.000 trabajadores de Aragón, una de cada seis personas que trabaja, pero han visto disminuir el número de personas”, ha incidido.
Por este motivo, el Gobierno también va a ampliar las ayudas al establecimiento del trabajador autónomo, vigentes desde 2021, que era, de carácter general, de 3.000 euros anuales y se incrementa hasta los 4.200. Del mismo modo, colectivos como los menores de 30 años, mayores de 45 o paradas de larga duración pasa de 4.000 a 5.400 euros; y otros con mayor dificultad, como personas con discapacidad o víctimas de violencia de género, crece de 6.000 a 7.000 euros.
Para estas ayudas, el Ejecutivo destinaba 1,7 millones de euros que ahora, defiende Azcón, van a duplicarse. “La cuantía no es exacta porque dependerá del número de subvenciones, pero el incremento presupuestario para ayudar a los autónomos va a ser extraordinariamente importante, pudiendo incluso doblarse”, ha subrayado Azcón, que también ha confirmado la creación de un Observatorio para ayudar al colectivo.
5.000 AUTÓNOMOS MAYORES DE 65 AÑOS QUE PIDEN RELEVO GENERACIONAL
Precisamente, la puesta en marcha de ayudas era una de las demandas que iban a poner sobre la mesa las asociaciones de autónomos, conscientes del goteo incesante de trabajadores que han sufrido en los últimos años, con 623 menos sólo en 2023, especialmente en el comercio y en la agricultura. El fomento de la segunda oportunidad o el lanzamiento de microcréditos son algunas cuestiones que han planteado al Ejecutivo.
No en vano, consideran que esas ayudas para el primer año de actividad es clave para fomentar el emprendimiento, toda vez que Aragón cuenta con 5.000 autónomos mayores de 65 años que demandan un relevo generacional. “La economía aragonesa va bien, pero cada año caen los autónomos. Se está produciendo un cambio en el modelo económico, y los pequeños tenemos más problemas frente a los grandes”, ha avisado el presidente de UPTA, Álvaro Bajén.
Otra cuestión en la que han incidido las asociaciones es la agilidad administrativa, ya que calculan que cada autónomo pasa, de media, 14 días del año haciendo trámites. “Tenemos unos recursos muy limitados en tiempo y dinero. La administración debería ser más proactiva y poder realizar trámites de forma telemática, con una especie de carpeta o monedero para las documentaciones recurrentes y no tengamos que aportarlas recurrentemente”, ha remarcado el presidente de ATA Aragón, Jorge Serrano.
1¿Cuánto pagarán a la Seguridad Social los Autónomos en 2024?
2¿Quién asumirá el pago de la Tarifa plana a pagar a la Seguridad Social por los Autónomos?
3¿Cuáles son las ayudas al establecimiento del trabajador autónomo?
| BOLSA |
| PROYECTO EMPRESARIAL |
| SIMULACIÓN DE EMPRESA |
| EMPRESA | PROYECTO EMPRESARIAL | MÁRKETING | ATENCIÓN AL CLIENTE |
| CANAL EMPRESA | CANAL EMPRENDEDORES | CANAL MK | CANAL MK |
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| PRRLL | EMPLEO PÚBLICO | TRABAJO | |
| CANAL RRHH | CANAL OPOSICIONES | CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO | |
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| COMUNICACIÓN | SEGURIDAD SOCIAL | RETRIBUCIONES Y SALARIO | PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN |
| CANAL COMUNICACIÓN | CANAL SEGURIDAD SOCIAL | CANAL SALARIO | CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA |
| GESTIÓN TRIBUTARIA | GESTIÓN FINANCIERA | BOLSA | |
| CANAL TRIBUTACIÓN | CANAL FINANZAS | CANAL BOLSA | CANAL PELÍCULAS |
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| PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO | LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| CANAL PRODUCCIÓN | CANAL LOCALIZACIÓN | SIMULACIÓN | CANAL CONTABILIDAD |
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