TEMA 1 DERECHO LABORAL
TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
 
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
 
TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES
9.1 REGÍMENES SS RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
 
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN
 
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN
TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS
CANAL EMPRESA
CANAL RRHH
CANAL SEGURIDAD SOCIAL
CANAL SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES Y COTIZACIÓN
CANAL SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

https://nifunifol.files.wordpress.com/2021/04/estructura-s.-social-ni-fu-ni-fol.png?w=1024

 

 

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

 

https://nifunifol.files.wordpress.com/2023/01/reta-ni-fu-ni-fol.png?w=1024

 

 

 

 

 

 

AUTÓNOMO A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónoma, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

 

 

¿Quiénes están incluidos?

 

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónoma si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

Fuente:https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10548/32825

 

 

 

 

 

En el caso de Socio único de una Sociedad de Capital, recomendable hacer constar en los estatutos su retribución fija, siendo éste gasto deducible para la sociedad y practicándole una retención IRPF del 37% en 2015, salvo que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior sea inferior a 100.000 €, en cuyo caso se aplicaría el 20%. 

 En caso de socio único de empresa derivada de la realización de actividades profesionales (SECCIÓN DOS IAE)    EL SOCIO DEBERÁ EMITIR FACTURA A LA SOCIEDAD

 



 

 

 

1 COTIZACIÓN

 

 

Bases y tipos de cotización en 2024

En el momento del alta como autónomo, tanto telemática como presencial, definirás tu base de cotización.

Para determinar tu base de cotización, en 2024 tienes que realizar una previsión mensual de tus rendimientos netos en el ejercicio de tus distintas actividades profesionales o económicas que vas a realizar como autónomo.

Y a partir de ese promedio mensual que vas a hacer de tus rendimientos netos, tendrás que seleccionar la base de cotización que determinará tu cuota a pagar.

Tienes toda la información sobre las bases y tipos de cotización para autónomos en 2024 en nuestro artículo web Cotización en el Régimen de Autónomos: bases y tipos.

A la base de cotización se le aplica un tipo general, que en 2024 es del 31,3 %, y que es el resultado de los tipos específicos por las que cotizan las siguientes prestaciones obligatorias: 

Con esto, determinarás tu cuota mensual de autónomos para 2024, y tendrás que seleccionar tu tramo correspondiente dentro del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales.

Para 2024, las cuotas mensuales de los autónomos oscilan entre los 225 y los 530 euros, en función de su base de cotización y tramo correspondiente.

Puedes acceder a toda la información en nuestro artículo web Cuota de autónomos 2024: ¿cuánto se paga?

Tarifa plana de 80 euros, bonificación en la cuota de Seguridad Social de nuevos autónomos

Si te preocupa el pago de tu cuota a la Seguridad Social, déjanos tranquilizarte.

Como nuevo autónomo puedes acogerte a la tarifa plana de 80 euros, la bonificación más célebre entre las que aplica la Seguridad Social.

La tarifa plana para nuevos autónomos es de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos.

Y en los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.

Además, la tarifa plana de 80 euros proporciona bonificaciones para:

Puedes acceder a toda la información sobre la tarifa plana en nuestro artículo web Tarifa plana de 80 euros para autónomos en 2024.

Fuente: https://www.infoautonomos.com/tramites-alta-autonomo/tramites-de-alta-del-autonomo/

 

Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. 


Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla general
Tramos de rendimientos netos 2024
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
2025
Tramos base de cotización
Base mínima—Base máxima
Euros/mes
1 >= 1.166,7 y <= 1.300 € 950,98 — 1.300 950,98 — 1.300
2 > 1.300 y <= 1.500 € 960,78 — 1.500 960,78 — 1.500
3 > 1.500 y <= 1.700 € 960,78 — 1.700 960,78 — 1.700
4 > 1.700 y <= 1.850 € 1.045,75 — 1.850 1.143,79 — 1.850
5 > 1.850 y <= 2.030 € 1.062,09 — 2.030 1.209,15 — 2.030
6 > 2.030 y <= 2.330 € 1.078,43 — 2.330 1.274,51 — 2.330
7 > 2.330 y <= 2.760 € 1.111,11 — 2.760 1.356,21 — 2.760
8 > 2.760 y <= 3.190 € 1.176,47 — 3.190 1.437,91 — 3.190
9 > 3.190 y <= 3.620 € 1.241,83 — 3.620 1.519,61 — 3.620
10 > 3.620 y <= 4.050 € 1.307,19 — 4.050 1.601,31 — 4.050
11 > 4.050 y <= 6.000 € 1.454,25 — 4.720,50 1.732,03 — 4.139,40
12 > 6.000 € 1.732,03 — 4.720,50 1.928,10 — 4.139,40

 

 

 


 

Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.

 

 



 

TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL

 

TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES

TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN

 

 

 




 

 

 

TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

 

 

 








 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES

 

 

ACTIVIDAD 1

Todos los autónomos dados de alta desde el 1 de enero se beneficiarán de la cuota 0 en su primer año
El Gobierno de Aragón les reintegrará los 80 euros mensuales de la tarifa plana cuando completen el primer año de actividad
El 60% de las operaciones todavía se realizan en compra física, según datos de la Dirección General de Comercio
El Gobierno de Aragón también va a ampliar las ayudas al establecimiento del trabajador autónomo
RAÚL GASCÓN TELLA
21/FEB./24 -
Todos los autónomos que se hayan dado de alta a partir del 1 de enero de 2024 se beneficiarán de la cuota 0 cuando completen su primer año de actividad. Con esta medida, estos nuevos emprendedores verán como el Gobierno de Aragón les reintegra los 80 euros mensuales del tramo autonómico de la tarifa plana, ascendiendo en total a una ayuda de 960 euros, que, por tanto, se comenzará a ingresar y tendrán su efecto en las arcas autonómicas en 2025.
Este es uno de los asuntos que se ha tratado en la reunión del Consejo Aragonés del Trabajo Autónomo, celebrado por primera vez en esta legislatura con la asistencia del presidente de Aragón, Jorge Azcón, que ha puesto en valor a este colectivo como una “parte importante” del mercado laboral en la Comunidad, pese a que “no tienen la atención que requieren”. “Representan 98.000 de los 608.000 trabajadores de Aragón, una de cada seis personas que trabaja, pero han visto disminuir el número de personas”, ha incidido.
Por este motivo, el Gobierno también va a ampliar las ayudas al establecimiento del trabajador autónomo, vigentes desde 2021, que era, de carácter general, de 3.000 euros anuales y se incrementa hasta los 4.200. Del mismo modo, colectivos como los menores de 30 años, mayores de 45 o paradas de larga duración pasa de 4.000 a 5.400 euros; y otros con mayor dificultad, como personas con discapacidad o víctimas de violencia de género, crece de 6.000 a 7.000 euros.
Para estas ayudas, el Ejecutivo destinaba 1,7 millones de euros que ahora, defiende Azcón, van a duplicarse. “La cuantía no es exacta porque dependerá del número de subvenciones, pero el incremento presupuestario para ayudar a los autónomos va a ser extraordinariamente importante, pudiendo incluso doblarse”, ha subrayado Azcón, que también ha confirmado la creación de un Observatorio para ayudar al colectivo.
5.000 AUTÓNOMOS MAYORES DE 65 AÑOS QUE PIDEN RELEVO GENERACIONAL
Precisamente, la puesta en marcha de ayudas era una de las demandas que iban a poner sobre la mesa las asociaciones de autónomos, conscientes del goteo incesante de trabajadores que han sufrido en los últimos años, con 623 menos sólo en 2023, especialmente en el comercio y en la agricultura. El fomento de la segunda oportunidad o el lanzamiento de microcréditos son algunas cuestiones que han planteado al Ejecutivo.
No en vano, consideran que esas ayudas para el primer año de actividad es clave para fomentar el emprendimiento, toda vez que Aragón cuenta con 5.000 autónomos mayores de 65 años que demandan un relevo generacional. “La economía aragonesa va bien, pero cada año caen los autónomos. Se está produciendo un cambio en el modelo económico, y los pequeños tenemos más problemas frente a los grandes”, ha avisado el presidente de UPTA, Álvaro Bajén.
Otra cuestión en la que han incidido las asociaciones es la agilidad administrativa, ya que calculan que cada autónomo pasa, de media, 14 días del año haciendo trámites. “Tenemos unos recursos muy limitados en tiempo y dinero. La administración debería ser más proactiva y poder realizar trámites de forma telemática, con una especie de carpeta o monedero para las documentaciones recurrentes y no tengamos que aportarlas recurrentemente”, ha remarcado el presidente de ATA Aragón, Jorge Serrano.
1¿Cuánto pagarán a la Seguridad Social los Autónomos en 2024?
2¿Quién asumirá el pago de la Tarifa plana a pagar a la Seguridad Social por los Autónomos?
3¿Cuáles son las ayudas al establecimiento del trabajador autónomo?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BOLSA

 

 

PROYECTO EMPRESARIAL

 

 

SIMULACIÓN DE EMPRESA

 

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10